Entre otros cambios,
el Senado eliminó de los objetivos de la nueva
ley el perfeccionamiento de los mercados turísticos.
Asimismo, el texto legal (boletín
5687), establece que el turismo
constituye una actividad estratégica para el
desarrollo del país, siendo prioritaria dentro
de las políticas de Estado.
Se dispone además el impulso
estatal a la asociatividad entre los actores del sector
privado; para lo cual se establecerán programas
encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales,
especialmente las de menor tamaño.
Política Nacional de Turismo
La propuesta legal precisa que la
Política Nacional de Turismo tendrá
por propósito determinar los objetivos, acciones
y prioridades que regirán al sector; y deberá
considerar, para el desarrollo y promoción
de la actividad, el rol de las regiones y comunas
en el cumplimiento de los propósitos, objetivos,
acciones y prioridades fijados.
También promoverá
el desarrollo de programas sociales que, junto con
permitir el acceso a los diferentes grupos de interés
social, contribuyan a crear empleo; fomentar la inversión
de las empresas, especialmente las de menor tamaño;
disminuir la estacionalidad turística y a la
descentralización del país.
Comité de Ministros del Turismo
También se crea el Comité
de Ministros del Turismo, encargado de asesorar al
Presidente de la República en la fijación
de los lineamientos de la política gubernamental
para el desarrollo de la actividad turística.
Este Comité el que estará
integrado por el Ministro de Economía, quien
lo presidirá; y los Ministros de Obras Públicas,
Vivienda, Agricultura, Bienes Nacionales, el Ministro
Presidente de la CONAMA y el Ministro de Cultura.
Entre otras funciones, el Presidente
del Comité deberá velar por la coordinación
en materia turística entre los ministerios,
organismos y servicios públicos; vincularse
técnicamente con los organismos internacionales
dedicados al tema turístico, sin perjuicio
de las atribuciones que le corresponden al Ministerio
de Relaciones Exteriores, y delegar sus funciones
en el Subsecretario de Turismo.
Subsecretaría de Turismo
El proyecto crea una Subsecretaría
de Turismo en el Ministerio de Economía, que
entre otras materias deberá elaborar y proponer
al Comité los planes, programas y proyectos
para el fomento, promoción y desarrollo del
turismo, así como de otras materias que requieran
de su estudio o resolución.
Zonas de interés turístico
La normativa regula además
las zonas de interés turístico; que
se incluirán en los instrumentos de planificación,
pues requerirán medidas de conservación
y una planificación integrada para promover
las inversiones del sector privado.
Se establece que en el caso de la
elaboración o modificación de Planes
Reguladores Comunales y Límites Urbanos en
zonas declaradas de Interés Turístico,
se requerirá, previo a su discusión
por el Concejo Comunal, de un informe del Servicio
Nacional de Turismo.
En tanto, la modificación
de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos
que involucre zonas declaradas de Interés Turístico,
requerirá consulta al Servicio Nacional de
Turismo por parte de la Secretaría Regional
de Vivienda y Urbanismo.
Asimismo, las Zonas de Interés
Turístico tendrán carácter prioritario
para la ejecución de programas y proyectos
públicos de fomento al desarrollo de esta actividad,
como asimismo para la asignación de recursos
destinados a obras de infraestructura y equipamiento
necesarios.
Adicionalmente, el proyecto establece
que sólo se podrán desarrollar actividades
turísticas en Áreas Silvestres Protegidas
de propiedad del Estado cuando sean compatibles con
su objeto de protección, debiendo asegurarse
la diversidad biológica, la preservación
de la naturaleza y la conservación del patrimonio
ambiental.
El Comité de Ministros, a
proposición de la Subsecretaría del
Turismo, y previo informe técnico de compatibilidad
con el plan de manejo emitido por la institución
encargada de la administración de las Áreas
Silvestres Protegidas del Estado, determinará
aquellas que, de acuerdo a su potencial, serán
priorizadas para ser sometidas al procedimiento de
desarrollo turístico.
Política Nacional de Promoción
del Turismo
Respecto a la Política Nacional
de Promoción del Turismo, se indica que el
Estado impulsará, por intermedio de sus organismos,
una imagen del país tanto en el territorio
nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos
patrimoniales, naturales culturales y con cualquier
otro valor turístico, que conduzca a la inserción
de Chile en los mercados internacionales.
Por otra parte, se crea un Consejo
Consultivo de Promoción Turística, encargado
de asesorar y colaborar en la formulación de
la Política Nacional de Promoción del
Turismo.
En este organismo participarán,
además del Subsecretario de Turismo, que lo
presidirá; el Director Nacional del Servicio
Nacional de Turismo y de los directivos superiores
de los organismos y servicios públicos relacionados
con la materia, y representantes de las entidades
gremiales que representen los intereses de las empresas
que desarrollan sus actividades en el sector.
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