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01/04/2017

La extensión de mis derechos

En general las personas están conscientes de los derechos que les asisten y tienen una natural habilidad para defenderlos frente a lo que consideran una vulneración por parte de un tercero. Sin embargo, cada vez es más común que aquella voz interna que advierte de cualquier actitud que pudiere afectar lo que se considera el correcto ejercicio de un derecho, enmudece cuando se recurre a un tercero que pueda orientar o resolver un conflicto, en la creencia de que éste actuará conforme al interés general de la sociedad.

En lo que dice relación con la pronta entrada en vigencia de la Reforma Laboral, vemos claramente una situación en la que se estaría invadiendo la esfera de lo personal. Nos preocupa que la autoridad llamada a equilibrar el legítimo ejercicio del derecho a huelga con el respeto del derecho a trabajar de quienes no adhieren a la movilización, esté adoptando una cómoda posición de prescindencia. Si bien los autores de la reforma laboral plantearon que la huelga merecía un reconocimiento especial, fueron cuidadosos al minuto de consagrar legalmente que el ejercicio de este derecho no afectaría la libertad de trabajo de quienes no están involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en los contratos de trabajo de éstos.

Una herramienta eficaz para procurar la convivencia armónica de los derechos expuestos es lo que se conoce como los servicios mínimos, institución que, sin afectar la esencia de la huelga, está llamada a velar por aquellas tareas o servicios que deben ser atendidos durante su extensión, con el fin de proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa o prevenir accidentes, solo por mencionar algunos ejemplos.

En una empresa moderna la consideración a la protección de los bienes e instalaciones de la empresa dice relación no sólo con el concepto físico involucrado, sino que deja ver además que, de la suerte de éstos, depende el ejercicio de la libertad de trabajo de aquellas personas que se mantienen laborando. Siguiendo este punto, no es raro que una cadena de supermercados nacional haya propuesto incluir como servicio mínimo las cajas de sus locales. Sin cajas operativas no hay registro de transacciones ni ventas y la mercadería perecible disponible en los locales probablemente se perderá, siendo imposible que otros trabajadores intenten cumplir sus laborales ya que se habrá detenido todo el funcionamiento del local. Algo similar ocurre con los reponedores de mercadería, los transportistas y con el personal encargado de la seguridad de establecimientos con gran afluencia de público. La paralización de estas actividades hace imposible o compromete significativamente el ejercicio del derecho a trabajar que la ley reconoce a quienes no forman parte de la paralización.

Hasta el momento la Dirección de Trabajo, autoridad llamada a orientar esta discusión, si bien ha emitido un dictamen sobre la materia, se limitó a reiterar conceptos que ya se encuentran contenidos en la ley. Por lo tanto urge que, como sociedad, avancemos en un ejercicio equilibrado de derechos que reconozca los límites de los mismos y de cuenta del respeto hacia los demás. En este escenario, resulta vital que la autoridad otorgue directrices que orienten el actuar de los particulares. De lo contrario, caeremos en la trampa de los absolutos, que usualmente termina en la imposición de verdades dogmáticas, ignorantes de criterios de realidad práctica e indiferentes al respeto del legítimo derecho de quien se oponga.

Ricardo Mewes Schnaidt
Presidente Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo

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