Todo el comercio debe cerrar el día
18 de septiembre, a excepción
de locales atendidos por sus propios dueños,
y locales de aquellos rubros expresamente
exceptuados, tales como:
• Clubes
• Restaurantes
• Establecimientos de entretenimiento, tales
como: cines, espectáculos en vivo, discotecas,
pubs, cabarets casinos de juego y otros lugares
de juego legalmente autorizados.
• Expendio de combustibles
• Farmacias de urgencia y farmacias que
deban cumplir turnos fijados por la
• Autoridad Sanitaria.
Horario de Cierre del día Jueves
17 de Septiembre:
Según Dictamen de la Dirección
del Trabajo ORD. Nº 3773 / 083 de 14 de Septiembre
de 2007 en la víspera del feriado especial
del pasado lunes 17 de Septiembre de 2007 debía
aplicarse el artículo Nº 36 del Código
del Trabajo, el cual establece que el descanso
debe iniciarse a más tardar a las 21:00
horas del día anterior al festivo y terminar
a las 6:00 horas del día siguiente.
Por lo tanto, la Dirección del
Trabajo señala que los trabajadores que
se encuentren laborando el próximo Jueves
17 de Septiembre deberán terminar sus funciones
y hacer abandono de sus puestos de trabajo a más
tardar a las 21:00 horas del día señalado.
Ello significa que los locales deberán
arbitrar las medidas para que el Personal abandone
las salas a la hora señalada, se recomienda
como hora de cierre las 20:00 horas.
Este periodo de descanso se extiende entre las
21:00 Hrs. del día 17 de Septiembre, finalizando
a las 06:00 AM del día Sábado 19
del mismo mes.
En todo caso estas normas no se aplican
al personal indispensable para realizar tareas
de Seguridad y de Mantención impostergables,
entre las 21:00 Hrs. del día 17 de Septiembre
y las 06:00 Hrs. del día 19 de Septiembre.
El día 19 de Septiembre es un
festivo como cualquier otro, en que el comercio
puede abrir sus puertas de conformidad con las
normas legales aplicables.
|