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27 de Agosto de 2009
Comisión Laboral analizó Implementación de Reforma Laboral
Para evaluar los aspectos más críticos de la Reforma Procesal Laboral, que entró en vigencia el 31 de agosto en la Región Metropolitana, el abogado del Estudio Jurídico Uribe, Hubner y Canales, Cristóbal Torrealba, asistió a la Comisión Laboral y realizó un análisis de los distintos procedimientos del nuevo sistema.

 

En su intervención explicó que el primer problema se produce en el Procedimiento Monitorio, en el que si no hay acuerdo en la audiencia de conciliación el trabajador puede demandar por la vía monitoria o por la vía de acuerdo general, “una vez que llegan los antecedentes al juez, este puede dar sentencia sólo con escuchar a la parte demandante y a la inspección del trabajo, es decir, sin siquiera escuchar a la parte demandada puede proceder a dictar una condena”.

Respecto de si este sistema vulneraría la garantía constitucional del debido proceso, Torrealba indica que hasta el minuto no se interpreta así por la baja cuantía de aplicación de este procedimiento ya que el índice de conciliaciones es altísimo.

“El argumento es que la parte afectada igual puede reclamar dentro del plazo de los 10 días de la condena, pero lo debe hacer ante el mismo juez que dictó sentencia, por lo que el magistrado estaría más o menos inhabilitado”.

Uno de los puntos más preocupantes a juicio de Torrealba es lo que sucede con las empresas mandantes o con los dueños de la obra, personas que sólo toman conocimiento de la demanda cuando son notificados.

Agrega que en la práctica es muy común ver que las notificaciones llegan para comparecer con 2 días de antelación y se trata de una audiencia única de conciliación, donde las partes deben presentarse con todos los medios de prueba.
Dado el poco plazo de la notificación muchas veces no se consiguen los antecedentes con el riesgo de que el juez dé por conocidos todos los hechos de la demanda.

Siguiendo con el cuestionando del razonamiento jurídico de los fallos de los juicios monitorios Torrealba asegura que en el caso del Procedimiento de Aplicación General, no se conoce a ningún trabajador que elija esta opción pudiendo optar por el procedimiento monitorio.

Este procedimiento consta de 2 audiencias: una preparatoria y otra de juicio, con un plazo máximo de 35 días, lo que según Torrealba no se estaría cumpliendo. “Una vez que se contesta la demanda, al menos 6 días antes de la audiencia, se llega a la audiencia preparatoria con una relación somera de la solicitud y de la contestación lo que es un trámite bastante inútil e innecesario porque ambas partes conocen sus argumentos”, sentencia el abogado.

El especialista explica que, en general, las empresas siempre contestan las demandas y cuando no lo hacen usualmente es por problema de notificaciones. “Una vez que se recibe la causa de prueba, el tribunal pide que se ofrezcan los medios probatorios y esto se critica porque sólo hay que mostrar documentos que voy a acompañar, pero no existe la obligación de dejarlos materialmente en el tribunal, esto demuestra un problema grave de celeridad v/s calidad”.

En el caso del procedimiento de Tutela Laboral o de Vulneración de Garantías Constitucionales, este se aplica en la medida que el empleador haya afectado los derechos fundamentales de los trabajadores Se crea nuevo concepto de “ciudadanía laboral” en virtud de la cual los derechos de los empleados deben respetarse.

“Esto no es ninguna novedad, pero ocurre que se creó un procedimiento respecto de esta situación con sanciones bastante altas. El juez puede señalar las medidas para reparar daño causado y para evitar que la conducta vuelva a ocurrir, lo que deja la puerta abierta para que se sancione cualquier eventualidad, y no sólo a las partes, sino a más personas que no han sido parte de la relación laboral”.

Finalmente agrega que la sanción legal establecida de indemnización reparatoria es entre 6 y 11 meses de remuneraciones.

Los otros cambios que existen en cuanto a la Reforma son los relacionados con el Régimen de Recursos; ya no existe apelación en materia laboral respecto de las sentencias definitivas. A la corte suprema sólo se puede llegar por el recurso de uniformidad de jurisprudencia y ya no existe la casación.

Vea Presentación de Cristóbal Torrealba.

 

Cristóbal Torrealba; abogado del Estudio Jurídico Uribe, Hubner y Canales y Cristóbal Valdés, presidente de la Comisión Laboral.

 

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