En su intervención
explicó que el primer problema se produce
en el Procedimiento Monitorio, en el que si no
hay acuerdo en la audiencia de conciliación
el trabajador puede demandar por la vía
monitoria o por la vía de acuerdo general,
“una vez que llegan los antecedentes al
juez, este puede dar sentencia sólo con
escuchar a la parte demandante y a la inspección
del trabajo, es decir, sin siquiera escuchar a
la parte demandada puede proceder a dictar una
condena”.
Respecto de si este sistema vulneraría
la garantía constitucional del debido proceso,
Torrealba indica que hasta el minuto no se interpreta
así por la baja cuantía de aplicación
de este procedimiento ya que el índice
de conciliaciones es altísimo.
“El argumento es que la parte afectada
igual puede reclamar dentro del plazo de los 10
días de la condena, pero lo debe hacer
ante el mismo juez que dictó sentencia,
por lo que el magistrado estaría más
o menos inhabilitado”.
Uno de los puntos más preocupantes a juicio
de Torrealba es lo que sucede con las empresas
mandantes o con los dueños de la obra,
personas que sólo toman conocimiento de
la demanda cuando son notificados.
Agrega que en la práctica es muy común
ver que las notificaciones llegan para comparecer
con 2 días de antelación y se trata
de una audiencia única de conciliación,
donde las partes deben presentarse con todos los
medios de prueba.
Dado el poco plazo de la notificación muchas
veces no se consiguen los antecedentes con el
riesgo de que el juez dé por conocidos
todos los hechos de la demanda.
Siguiendo con el cuestionando del razonamiento
jurídico de los fallos de los juicios monitorios
Torrealba asegura que en el caso del Procedimiento
de Aplicación General, no se conoce a ningún
trabajador que elija esta opción pudiendo
optar por el procedimiento monitorio.
Este procedimiento consta de 2 audiencias: una
preparatoria y otra de juicio, con un plazo máximo
de 35 días, lo que según Torrealba
no se estaría cumpliendo. “Una vez
que se contesta la demanda, al menos 6 días
antes de la audiencia, se llega a la audiencia
preparatoria con una relación somera de
la solicitud y de la contestación lo que
es un trámite bastante inútil e
innecesario porque ambas partes conocen sus argumentos”,
sentencia el abogado.
El especialista explica que, en general, las
empresas siempre contestan las demandas y cuando
no lo hacen usualmente es por problema de notificaciones.
“Una vez que se recibe la causa de prueba,
el tribunal pide que se ofrezcan los medios probatorios
y esto se critica porque sólo hay que mostrar
documentos que voy a acompañar, pero no
existe la obligación de dejarlos materialmente
en el tribunal, esto demuestra un problema grave
de celeridad v/s calidad”.
En el caso del procedimiento de Tutela Laboral
o de Vulneración de Garantías Constitucionales,
este se aplica en la medida que el empleador haya
afectado los derechos fundamentales de los trabajadores
Se crea nuevo concepto de “ciudadanía
laboral” en virtud de la cual los derechos
de los empleados deben respetarse.
“Esto no es ninguna novedad, pero ocurre
que se creó un procedimiento respecto de
esta situación con sanciones bastante altas.
El juez puede señalar las medidas para
reparar daño causado y para evitar que
la conducta vuelva a ocurrir, lo que deja la puerta
abierta para que se sancione cualquier eventualidad,
y no sólo a las partes, sino a más
personas que no han sido parte de la relación
laboral”.
Finalmente agrega que la sanción legal
establecida de indemnización reparatoria
es entre 6 y 11 meses de remuneraciones.
Los otros cambios que existen en cuanto a la
Reforma son los relacionados con el Régimen
de Recursos; ya no existe apelación en
materia laboral respecto de las sentencias definitivas.
A la corte suprema sólo se puede llegar
por el recurso de uniformidad de jurisprudencia
y ya no existe la casación.
Vea
Presentación de Cristóbal Torrealba.
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| Cristóbal
Torrealba; abogado del Estudio Jurídico
Uribe, Hubner y Canales y Cristóbal
Valdés, presidente de la Comisión
Laboral. |
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