Se recuerda que el 1 de mayo de cada año es día feriado obligatorio
e irrenunciable para los trabajadores dependientes.
Por tanto, el comercio debe cerrar el día 1 de mayo de cada año,
con excepción de los locales atendidos por sus propios dueños.
Además se exceptúan los locales de aquellos rubros expresamente
exceptuados, tales como:
- Clubes;
- Restaurantes;
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos
en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego
legalmente autorizados;
- Expendio de combustibles;
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la
autoridad sanitaria.
Horario de cierre del día viernes 30 de abril de 2010.-
Según Dictamen de la Dirección del Trabajo Ord. Nº 3773 / 084,
en la víspera de un feriado obligatorio e irrenunciable debe aplicarse
el artículo 36 del Código del Trabajo, el cual establece que el
descanso debe iniciarse a más tardar a las 21:00 horas del día anterior
al festivo y terminar a las 06:00 horas del día siguiente.
Por lo tanto, la Dirección del Trabajo
señala que los trabajadores que se encuentren laborando el próximo
30 de abril deberán terminar sus funciones y hacer abandono de sus puestos
de trabajo antes de las 21:00 horas del día señalado.
Lo anterior significa que los locales deberán
arbitrar las medidas para que el personal abandone las salas de trabajo a la hora
señalada.
Este periodo de descanso se extiende entre
las 21:00 horas del día 30 de abril, finalizando a las 06:00 horas del
día 2 de mayo.
En todo caso estas normas no se aplican al
personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención
impostergables, entre las 21:00 horas del día 30 de abril y las 06:00 horas
del día 2 de mayo.
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