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14 de Mayo 2009
El Cobro de Patente Municipal en Departamentos Pilotos

En el último tiempo varias Municipalidades del país han resuelto cobrar patentes municipales a los corredores de propiedades y a las inmobiliarias por las labores que realizan en los departamentos pilotos, ubicados en edificios en construcción, sobre la base de sostener que se trataría de una actividad terciaria gravada con el tributo establecido en la Ley de Rentas Municipales.

 

Explica el asesor legal de ACOP, Juan Eduardo Figueroa Valdés, que recientemente, la Contraloría General de la República, mediante Dictamen Nº 10.163, de fecha 27 de Enero de 2009, resolvió que las actividades realizadas en departamentos pilotos por empresas inmobiliarias o corredores de propiedades no constituyen hecho gravado con la Ley de Rentas Municipales, y por ende, que de lugar al pago de patentes municipales, “en la medida que la empresa se limite en ellos a llevar a cabo labores de promoción o publicidad de los mismos, mediante su exhibición a los eventuales compradores, con el objetivo de darlos a conocer a éstos, ofreciéndolos a un precio determinado, a fin de promover o impulsar su compra”.

Por el contrario, si en el departamento piloto se efectuaren transacciones comerciales, conforme al criterio de la Contraloría, existiría la obligación por parte de las inmobiliarias y de los corredores de propiedades de pagar patente municipal.

En otras palabras, señala el señor Figueroa, tratándose ya sea de las inmobiliarias o corredores de propiedades que sólo realizan una labor de exhibición en los departamentos pilotos, no existe hecho gravado con patente municipal, ya que los negocios se materializan mediante la suscripción de los contratos respectivos en las oficinas de la inmobiliaria o del corredor de propiedades interviniente.

Por último, sostiene el experto señor Figueroa Valdés que, si un municipio pudiera cobrar una patente municipal a un corredor de propiedades por concepto de exhibición realizada en un departamento piloto, estaríamos en presencia de un caso de duplicidad en el pago de este tipo de tributos, puesto que éstos también están obligados al pago de patentes municipales respecto de sus oficinas donde ellos habitualmente ejercen su actividad.

 

 

 

 

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