Explica el asesor
legal de ACOP, Juan Eduardo Figueroa Valdés,
que recientemente, la Contraloría General
de la República, mediante Dictamen Nº
10.163, de fecha 27 de Enero de 2009, resolvió
que las actividades realizadas en departamentos
pilotos por empresas inmobiliarias o corredores
de propiedades no constituyen hecho gravado con
la Ley de Rentas Municipales, y por ende, que
de lugar al pago de patentes municipales, “en
la medida que la empresa se limite en ellos a
llevar a cabo labores de promoción o publicidad
de los mismos, mediante su exhibición a
los eventuales compradores, con el objetivo de
darlos a conocer a éstos, ofreciéndolos
a un precio determinado, a fin de promover o impulsar
su compra”.
Por el contrario,
si en el departamento piloto se efectuaren transacciones
comerciales, conforme al criterio de la Contraloría,
existiría la obligación por parte
de las inmobiliarias y de los corredores de propiedades
de pagar patente municipal.
En otras palabras,
señala el señor Figueroa, tratándose
ya sea de las inmobiliarias o corredores de propiedades
que sólo realizan una labor de exhibición
en los departamentos pilotos, no existe hecho
gravado con patente municipal, ya que los negocios
se materializan mediante la suscripción
de los contratos respectivos en las oficinas de
la inmobiliaria o del corredor de propiedades
interviniente.
Por último,
sostiene el experto señor Figueroa Valdés
que, si un municipio pudiera cobrar una patente
municipal a un corredor de propiedades por concepto
de exhibición realizada en un departamento
piloto, estaríamos en presencia de un caso
de duplicidad en el pago de este tipo de tributos,
puesto que éstos también están
obligados al pago de patentes municipales respecto
de sus oficinas donde ellos habitualmente ejercen
su actividad.

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