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22 de Enero 2010
Nueva Normativa Sobre Secreto Bancario

Recientemente se aprobó en el Congreso la Ley Nº 20.406, publicada en el Diario Oficial de 05 de Diciembre de 2009, que modifica el Código Tributario, permitiendo el acceso a la información bancaria secreta y reservada por parte del Servicio de Impuestos Internos.

 

El asesor legal de Acop Juan Eduardo Figueroa Valdés, nos explica que esta Ley permite que el Servicio de Impuestos Internos pueda acceder a la información relativa a las operaciones bancarias de determinadas personas, a fin de dar aplicación y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias o para dar cumplimiento a convenios internacionales o compromisos de intercambio de información.

A partir de la vigencia de ésta Ley, esto es, desde el primero de Enero de 2010, nos señala el asesor jurídico señor Figueroa, que la Justicia Ordinaria podrá autorizar el examen de operaciones bancarias, tanto de cuentas corrientes -como era anteriormente- como también de tarjetas bancarias o de crédito, en caso de procesos por delitos tributarios, que digan relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Igual facultad tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros que conozcan de un proceso sobre aplicación de sanciones de acuerdo al procedimiento general de reclamaciones.

El Director Nacional del SII podrá requerir información relativa a operaciones bancarias sólo de personas determinadas, debiendo siempre pedir aquella que resulte indispensable para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o su omisión, o aquella necesaria para dar cumplimiento a convenios de intercambio de información con Estados extranjeros.

De esta forma, nos indica el señor Figueroa Valdés que queda en claro que, conforme a ésta nueva normativa, se prohíben las “expediciones de pesca”, ya que los antecedentes que pueden requerirse deben ser concretos, especificándose las operaciones o productos bancarios o tipos de operaciones bancarias respecto a las cuales se solicita la información y señalándose los períodos comprendidos en la solicitud.

Concluye el señor Juan Eduardo Figueroa que ésta nueva Ley al permitir el acceso por parte del SII, previa autorización de la Justicia Ordinaria, en caso de negativa del contribuyente, a todo tipo de operaciones bancarias, ya sea no sólo de cuentas corrientes sino también de tarjetas de crédito, entrega una nueva herramienta al SII en su labor de fiscalización tributaria, especialmente, por ejemplo, tratándose de la justificación de inversiones derivadas de la compraventa de bienes raíces.

 

JUAN EDUARDO FIGUEROA VALDES
ASESOR LEGAL ACOP CNSI.

 

 

 

 

 

 

 

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