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El asesor legal de Acop Juan
Eduardo Figueroa Valdés, nos explica que esta Ley permite
que el Servicio de Impuestos Internos pueda acceder a la información
relativa a las operaciones bancarias de determinadas personas,
a fin de dar aplicación y fiscalizar el cumplimiento de
las leyes tributarias o para dar cumplimiento a convenios internacionales
o compromisos de intercambio de información.
A partir de la vigencia de
ésta Ley, esto es, desde el primero de Enero de 2010, nos
señala el asesor jurídico señor Figueroa,
que la Justicia Ordinaria podrá autorizar el examen de
operaciones bancarias, tanto de cuentas corrientes -como era anteriormente-
como también de tarjetas bancarias o de crédito,
en caso de procesos por delitos tributarios, que digan relación
con el cumplimiento de obligaciones tributarias. Igual facultad
tendrán los Tribunales Tributarios y Aduaneros que conozcan
de un proceso sobre aplicación de sanciones de acuerdo
al procedimiento general de reclamaciones.
El Director Nacional del SII
podrá requerir información relativa a operaciones
bancarias sólo de personas determinadas, debiendo siempre
pedir aquella que resulte indispensable para verificar la veracidad
e integridad de las declaraciones de impuestos o su omisión,
o aquella necesaria para dar cumplimiento a convenios de intercambio
de información con Estados extranjeros.
De esta forma, nos indica
el señor Figueroa Valdés que queda en claro que,
conforme a ésta nueva normativa, se prohíben las
“expediciones de pesca”, ya que los antecedentes que
pueden requerirse deben ser concretos, especificándose
las operaciones o productos bancarios o tipos de operaciones bancarias
respecto a las cuales se solicita la información y señalándose
los períodos comprendidos en la solicitud.
Concluye el señor Juan
Eduardo Figueroa que ésta nueva Ley al permitir el acceso
por parte del SII, previa autorización de la Justicia Ordinaria,
en caso de negativa del contribuyente, a todo tipo de operaciones
bancarias, ya sea no sólo de cuentas corrientes sino también
de tarjetas de crédito, entrega una nueva herramienta al
SII en su labor de fiscalización tributaria, especialmente,
por ejemplo, tratándose de la justificación de inversiones
derivadas de la compraventa de bienes raíces.
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| JUAN EDUARDO
FIGUEROA VALDES
ASESOR LEGAL ACOP CNSI.
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