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CNC: 1 de mayo es feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio

27/04/2017
  • Este lunes 1 de mayo es un feriado irrenunciable, por lo tanto, el comercio, los restoranes y los centros comerciales no pueden funcionar.
  • El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Ricardo Mewes, reiteró la importancia de cumplir con la normativa en lo que respecta al comercio.

La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC) recuerda que el día 1 de mayo de cada año, constituyen días de feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio, conforme a la ley 20.215, y la modificación introducida a la ley 19.973, por la ley 20.629, publicada en el Diario Oficial de 14 de diciembre de 2012.

Por lo tanto, todos los establecimientos de comercio se encuentren o no ubicados dentro de un centro o complejo comercial o mall, deberán suspender sus actividades habituales o normales en dichos días, debiendo otorgar a los respectivos trabajadores el día 1 de mayo como descanso obligatorio. La excepción a esta normativa incluye a los locales atendidos por sus propios dueños y los locales de rubros como clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento. Entre ellos cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de este tipo legalmente autorizados; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Ricardo Mewes, hizo un llamado a los dueños de establecimientos comerciales a cumplir en forma responsable el feriado irrenunciable y envió un saludo a los trabajadores: “Quiero hacer llegar desde ya un afectuoso saludo con motivo de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, fecha en que celebramos, con descanso y en familia, el reconocimiento al esfuerzo y al aporte que hacemos a diario al país. Además, quiero reiterar la importancia de cumplir con la normativa en lo que respecta al comercio, para evitar multas y sanciones”.

Además, la CNC recordó que, según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, el día de descanso para los trabajadores del comercio comienza a las 21:00 horas del día domingo 30 de abril y se extiende hasta las 6:00 del día martes 2 de mayo.
Lo anterior no se aplica al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables ni a los trabajadores afectos a turnos rotativos cuando estos se den dentro de los siguientes períodos: entre las 21:00 y 24:00 horas del día 30 de abril; y entre las 00:00 y 06:00 horas del día 2 de mayo de 2017.

La Ley Nº 20.215 establece las siguientes multas a beneficio fiscal en caso de infracciones a lo dispuesto en ella:
• Menos de 50 trabajadores: multa de 5 UTM por cada trabajador afectado.
• 50 a 199 trabajadores: multa 10 UTM por cada trabajador afectado.
• 200 o más trabajadores: multa 20 UTM por cada trabajador afectado.

Contabilización de Feriados Irrenunciables
De acuerdo con la Ley 20.828, publicada el 18 de abril de 2015, se prohíbe contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio. Artículo 38 ter.- En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley Nº19.973. Esta reciente modificación legal impide modificar los turnos para imputar el descanso semanal respectivo a los días feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio.

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