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14/11/2017

CNC informa funcionamiento del comercio el día de las elecciones

• No podrán funcionar los centros comerciales (mall) y los trabajadores que presten servicios en él. Se incluyen los patios de comida, cines y lugares de entretención ubicados en estos establecimientos.
• Sí pueden funcionar locales comerciales de todo tipo como tiendas, supermercados, minimarkets, panaderías, almacenes y farmacias, siempre que no estén ubicados en centros comerciales.

En relación  al  funcionamiento  del  comercio,  servicios de alimentos, entretención, espectáculos y otros,  el próximo domingo 19 de noviembre, en que se celebrarán elecciones presidenciales y parlamentarias en todo el territorio nacional, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) informa lo siguiente:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 de la Ley N° 18.700  Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y lo señalado en la Ley Nº 20.640, el día de las elecciones será feriado legal. Sin embargo, dado que no se trata de un feriado irrenunciable, y el comercio se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días feriados, el próximo 19 de noviembre podrá atender normalmente al público.

Pero hay excepciones.

No podrán funcionar el día de las elecciones:

  • Los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica (malls) y los  trabajadores que prestan sus servicios de atención directa al público en éstos. Ello incluye los patios de comida, cines y lugares de entretención ubicados en los referidos centros.
  • En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.

Sí podrán funcionar:

Pueden funcionar locales comerciales  de todo tipo como tiendas, supermercados, minimarkets, panaderías, almacenes y farmacias, siempre que no estén ubicados en los complejos o centros comerciales antes señalados.

  • En el caso de supermercados, podrán funcionar normalmente pero manteniendo cerrados los pasillos en que se exhiban bebidas alcohólicas, hasta dos horas después del cierre de las votaciones.
  • Clínicas y hospitales funcionarán, pero con turnos de día festivo.
  • En el caso de las farmacias, sólo abrirá las farmacias de turno.
  • Bencineras funcionarán normalmente y según horario auto establecido.
  • Los parques urbanos, en tanto, mantendrán sus puertas abiertas en horario normal, igual que el zoológico y el funicular.
  • La comida de reparto funcionará de acuerdo al horario para fines de semana y feriados informado a sus clientes.

Permisos para los trabajadores

Asimismo, tratándose de los trabajadores que legalmente deban trabajar los días domingos y festivos, y que no se beneficien del descanso obligatorio el día 19 de noviembre de 2017, tienen derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas a fin de sufragar, sin descuento de su remuneración, acorde con lo señalado en el artículo 155 de la citada ley  Nº 18.700.

En los casos en que el referido lapso de dos horas resulte insuficiente para cumplir con este deber ciudadano, la Dirección del Trabajo (DT) ha recomendado que trabajadores y empleadores concuerden una modalidad y extensión del permiso que efectivamente les permita sufragar.

Si un trabajador hubiese sido designado  como vocal  o presidente  de Mesa Receptora de Sufragios, o como miembro  de un Colegio  Escrutador  o delegado  de la Junta Electoral, debe tenerse presente que los empleadores deben concederle los permisos necesarios para cumplir tales funciones, sin descuento en su remuneración, conforme lo establece el artículo 156 de la aludida ley Nº 18.700.

“Como CNC hacemos un llamado ciudadano y especialmente a nuestros asociados a participar en este proceso eleccionario. Asimismo, reiteramos nuestro llamado a las empresas de nuestro sector a que respeten la normativa vigente y den las facilidades que corresponden para que cada trabajador del comercio pueda cumplir con su deber y su derecho cívico. Tenemos que tomar en cuenta los casos particulares y, si es necesario, prolongar el mínimo de dos horas de permiso que establece la ley. Conociendo la realidad de nuestros trabajadores, muchos de ellos viven y votan en lugares lejanos a los establecimientos comerciales en los cuales trabajan”, sostuvo Manuel Melero, Presidente de la CNC.

Espectáculos o eventos masivos

Adicionalmente, durante el día de la elección  y hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.

Pueden realizarse celebraciones como matrimonios, seminarios y otros eventos con la limitación de que no podrán venderse bebidas alcohólicas a partir de las 5:00 am del día de la elección y hasta 2 horas después del cierre de las votaciones.

Ley Seca

No se podrá vender alcohol entre las 5:00 am del día de la elección (domingo 19 de noviembre) hasta 2 horas después del cierre de las mesas. Ello implica que las botillerías no podrán atender desde las 5:00 am y hasta dos horas después del cierre de las votaciones, exceptuándose los hoteles, para los pasajeros que pernocten en ellos.

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