CNC informa sobre funcionamiento del comercio el primero de mayo

El gremio recordó que, por disposición del Código del Trabajo sobre jornada de trabajo de los dependientes del comercio, el viernes 1 de mayo es feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector.De acuerdo al artículo 36 de Código del Trabajo, el descanso de los trabajadores del comercio dependiente, debe iniciarse a más tardar a las 21.00 horas del jueves 30 de abril, y terminar a las 06.00 horas del sábado 2 de mayo. La excepción a esta ley son los locales atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros), expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.
La CNC hizo un llamado a las empresas a cumplir con la normativa, para que los trabajadores puedan celebrar en la fecha con sus familias.
El incumplimiento de la normativa será sancionado con multa a beneficio fiscal de: 5 UTM por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados de 50 a 199 y 20 UTM por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados 200 o más dependientes.