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La importancia de los privados en las suspensiones aduaneras


Cuando hablamos de la importancia de la participación de las instituciones privadas en las suspensiones de despacho que realiza el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), y principalmente en la importancia de denunciar o presentar querellas ante los organismos correspondientes, hablamos de la colaboración que debe existir entre el actuar del SNA y los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual (marcas comerciales o derechos de autor) en el marco de la aplicación de las Medidas de Frontera (MdF).

El procedimiento de aplicación de las MdF establecido en la Ley 19.912, que adecúa la legislación nacional a los acuerdos con la OMC, contempla los pasos a seguir para la observancia de los derechos de propiedad intelectual en el marco de la actividad aduanera.

La normativa contempla 2 mecanismos distintos de aplicación de las MdF que podríamos clasificar como:

  1. “A petición de parte”, en el cual los titulares de los derechos de propiedad intelectual solicitan al tribunal la suspensión del despacho de las mercancías infractoras que se encuentren en algún puerto del país o de las que existe información sobre su arribo. Para hacerlo, el representante de los derechos, además de adjuntar toda la información que tenga sobre la mercancía, debe acreditar su calidad de titular de los derechos, informar por qué se configura la infracción y, si el tribunal lo estima pertinente, constituir una garantía que permita caucionar los eventuales daños y perjuicios que puedan provocarse al dueño de la mercancía. El problema de este mecanismo es que debe constituirse caución previa y requiere de un conocimiento previo de la ubicación, transporte y detalle de las mercancías infractoras que en general no se tiene por los entes privados, lo que conlleva a que sea una herramienta prácticamente en desuso.
  2. “De oficio”, en el cual el SNA suspende el despacho de las mercancías que a simple examen resulten evidentemente infractoras de acuerdo a las leyes sobre propiedad industrial e intelectual. Una vez que la dirección regional aduanera realiza el aforo físico y se percata que las mercancías son falsificaciones o reproducciones ilegales, informa al titular de los derechos, el cual tiene un plazo de 10 días hábiles para accionar y mantener la medida de suspensión de despacho. Este es el mecanismo más utilizado y efectivo en el combate a la piratería y contrabando, el cual ha permitido retener durante el año recién pasado casi 19 millones de productos infractores cursando más de 1.600 suspensiones de despacho a nivel nacional.

Vemos aquí que la interacción colaborativa del esfuerzo gubernamental -en cara del SNA y en forma posterior, del Ministerio Público (MP)-, en conjunto con los entes privados se hace imprescindible, pues el trabajo de fiscalización aduanera debe verse soportado y apoyado por la presentación oportuna de las acciones, ya sean denuncias o querellas, por parte de los representantes privados, de lo contrario, a petición del dueño de las mismas, deberán ser liberadas, dejando en nada el esfuerzo de fiscalización aduanera. Por otra parte, es también deber de los particulares apoyar al MP durante la tramitación del juicio, acompañando especies originales para los peritajes, declarando como víctimas, aportando testigos expertos, acompañando pruebas técnicas o de seguridad que permitan determinar la falsedad de los productos, y en general ser coadyuvantes del fiscal en la investigación.

No podemos permitir, como privados, que el Servicio Nacional de Aduana realice ingentes esfuerzos para fiscalizar mercancías infraccionales sin hacernos parte en dichos procesos e involucrar el ente persecutor penal y obligarlo a que inicie el proceso penal que nos lleve, idealmente, a la destrucción de las mercancías e impedir, de esa forma, su ingreso al mercado nacional.

La necesidad de la alianza público-privada alcanza su mayor expresión en el procedimiento contemplado en relación a las MdF establecido en la Ley 19.912, normativa que se ha convertido desde su promulgación en el año 2003, en una valiosa y eficaz, aunque siempre perfectible, herramienta para el combate de la piratería, pero absolutamente inútil sin la sincronizada actuación del SNA, del MP y de las empresas titulares de los derechos marcarios y de autor, quienes, tal como pasa con los corredores de posta, debemos pasarnos el testimonio y así llegar a la meta de detener la piratería  y el comercio ilícito, que tanto daño le hace a nuestro mercado y a nuestro país. 

Gabriela Pizarro

Abogada de Marinovic y Cía

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