Cuando hablamos de la importancia de la participación de las instituciones privadas en las suspensiones de despacho que realiza el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), y principalmente en la importancia de denunciar o presentar querellas ante los organismos correspondientes, hablamos de la colaboración que debe existir entre el actuar del SNA y los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual (marcas comerciales o derechos de autor) en el marco de la aplicación de las Medidas de Frontera (MdF).
El procedimiento de aplicación de las MdF establecido en la Ley 19.912, que adecúa la legislación nacional a los acuerdos con la OMC, contempla los pasos a seguir para la observancia de los derechos de propiedad intelectual en el marco de la actividad aduanera.
La normativa contempla 2 mecanismos distintos de aplicación de las MdF que podríamos clasificar como:
Vemos aquí que la interacción colaborativa del esfuerzo gubernamental -en cara del SNA y en forma posterior, del Ministerio Público (MP)-, en conjunto con los entes privados se hace imprescindible, pues el trabajo de fiscalización aduanera debe verse soportado y apoyado por la presentación oportuna de las acciones, ya sean denuncias o querellas, por parte de los representantes privados, de lo contrario, a petición del dueño de las mismas, deberán ser liberadas, dejando en nada el esfuerzo de fiscalización aduanera. Por otra parte, es también deber de los particulares apoyar al MP durante la tramitación del juicio, acompañando especies originales para los peritajes, declarando como víctimas, aportando testigos expertos, acompañando pruebas técnicas o de seguridad que permitan determinar la falsedad de los productos, y en general ser coadyuvantes del fiscal en la investigación.
No podemos permitir, como privados, que el Servicio Nacional de Aduana realice ingentes esfuerzos para fiscalizar mercancías infraccionales sin hacernos parte en dichos procesos e involucrar el ente persecutor penal y obligarlo a que inicie el proceso penal que nos lleve, idealmente, a la destrucción de las mercancías e impedir, de esa forma, su ingreso al mercado nacional.
La necesidad de la alianza público-privada alcanza su mayor expresión en el procedimiento contemplado en relación a las MdF establecido en la Ley 19.912, normativa que se ha convertido desde su promulgación en el año 2003, en una valiosa y eficaz, aunque siempre perfectible, herramienta para el combate de la piratería, pero absolutamente inútil sin la sincronizada actuación del SNA, del MP y de las empresas titulares de los derechos marcarios y de autor, quienes, tal como pasa con los corredores de posta, debemos pasarnos el testimonio y así llegar a la meta de detener la piratería y el comercio ilícito, que tanto daño le hace a nuestro mercado y a nuestro país.
Gabriela Pizarro
Abogada de Marinovic y Cía
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