CNC: “EL DÍA DEL CENSO ES FERIADO IRRENUNCIABLE Y EL COMERCIO NO PUEDE FUNCIONAR” | CNC

Buscador

CNC: “EL DÍA DEL CENSO ES FERIADO IRRENUNCIABLE Y EL COMERCIO NO PUEDE FUNCIONAR”

10/04/2017
  • A diferencia del Viernes Santo, que es un feriado religioso, el día miércoles 19 de abril es un feriado irrenunciable, por lo tanto, el comercio, los restoranes y los centros comerciales no pueden funcionar.
  • El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Ricardo Mewes, destacó la importancia del Censo, para contar con buenas políticas públicas.

La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC) informó que el próximo día miércoles 19 de abril, día en que se aplicará el Censo 2017 en todo el país, es un feriado irrenunciable. Esto implica que, según la normativa legal vigente, (Ley Nº 20992, Ley Nº 20828, Ley Nº 19973, Código del Trabajo): “quedan prohibidas, desde las 0:00 horas hasta las 20:00 horas del día en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados”.

Con respecto a los trabajadores, el día 19 de abril es un feriado obligatorio, tanto para empresas y comercios grandes, como para los más pequeños. Según explicó el Presidente de la CNC, Ricardo Mewes, “el objetivo es que todas las personas se encuentren en sus hogares para poder responder el Censo 2017. Éste es un tema país y, más allá de lo que pueda dejar de ganar el comercio, se trata de una instancia clave para contar con buenas políticas públicas, por eso hemos ofrecido todo nuestro apoyo como gremio”.

Ese día, quienes se desempeñen en malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, todos quienes presten servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones, no podrán trabajar.

Solo podrán funcionar normalmente ese día los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales que se ubican en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias de turno, así como cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.

Algunas consideraciones para el feriado irrenunciable del 19 de abril:
1.- El descanso debe comenzar el día previo al feriado obligatorio e irrenunciable, a más tardar a las 21 horas. Por lo tanto, los trabajadores no deben estar a disposición de su empleador más allá de las 21 horas del día 18 de abril de 2017.

Recomendación: Cerrar las puertas de los comercios con una o dos horas de antelación a las 21 horas, para que los trabajadores puedan retirarse de sus funciones dentro del marco legal establecido.

2.- El término del descanso por feriado obligatorio e irrenunciable es a las 06:00 horas del día 20 de abril de 2017.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores afectos a turnos rotativos podrán prestar servicios en el lapso que media entre las 21 horas y las 24 horas de día 18 de abril o entre las 0:00 horas y las 06:00 del día 20 de abril, cuando el respectivo turno incida en dichos lapsos.

El Presidente de la CNC, Ricardo Mewes, hizo un llamado a que las personas programen sus compras considerando este día feriado, e instó al comercio a ceñirse a la reglamentación: “Como CNC, solicitamos muy especialmente a las empresas que respeten esta normativa, para facilitar que sus trabajadores participen como corresponden en este Censo”.

De esta manera, la CNC –que a través de sus cámaras regionales y binacionales, asociaciones especializadas y compañías representa a cerca de 5.800 empresas recordó a sus asociados al gremio que el incumplimiento de la normativa es sancionado con multa a beneficio fiscal de 5 UTM (cerca de 230 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM (casi 460 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados de 50 a 199, y 20 UTM (casi 920 mil pesos) por cada trabajador afectado si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.

Con respecto del Viernes Santo (14 de abril), la CNC recordó que, por tratarse de una celebración religiosa, no se considera irrenunciable. Es decir, los comercios no están obligados a mantener cerradas sus puertas. Pese a que no están obligados a cerrar, la mayoría de los centros comerciales más importantes del país asuelen tener horarios especiales para el día viernes santo.

Administración Web por Taller Digital