CNC informa: se promulgó el proyecto de ley sobre Trabajo a distancia y Teletrabajo
- En el marco de la campaña #ElComerciofrenalaCurva adjuntamos información relevante acerca de la promulgación del proyecto de ley que regula el teletrabajo y sobre la tramitación de licencias médicas por Covid 19 ante las mutualidades de empleadores.
Esta ley permitirá, mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador, que éstos puedan desempeñar sus funciones a distancia, desde sus hogares o en dependencias distintas de la empresa, o con la posibilidad de hacer uso de los medios tecnológicos. Gracias al Trabajo a distancia y Teletrabajo se podrá enfrentar de mejor manera la necesidad de resguardar a las personas de no salir de sus casas y continuar trabajando; contribuir a combatir la informalidad e incorporar al mercado laboral a grupos que tradicionalmente han visto dificultada su participación, abriendo oportunidades para los jóvenes, las mujeres, los adultos mayores, personas con discapacidad, de zonas aisladas, entre otros.
Es una modernización de la normativa del trabajo actual que permite introducir flexibilidad laboral dependiendo de las necesidades y se transforma en una herramienta fundamental en situaciones como la actual de pandemia mundial, otorgando alternativas a trabajadores y seguridades de empleo.
¿En qué consiste el Proyecto?
El proyecto incorpora una nueva forma de trabajo, basada en un acuerdo entre el empleador y los trabajadores para que éstos puedan desempeñar sus funciones a distancia, desde sus hogares o en dependencias distintas de la empresa, o con la posibilidad de hacer uso de los medios tecnológicos, caso en el cual se considera teletrabajo.
¿A quién beneficia este proyecto?
Esta medida beneficia a todos los trabajadores, especialmente a quienes no pueden o se les hace difícil trabajar según las condiciones actuales del Código del Trabajo. Ya sea por responsabilidades familiares de hijos o personas a cargo, estudios, discapacidad para desplazarse, edad, lejanía con los centros de mayor concentración de empleo o cualquier otra necesidad especial o interés.
Además, la iniciativa contribuye a proteger a las 24.868 personas asalariadas del sector privado que hoy trabajan a distancia bajo condiciones de informalidad (48.8% del total de trabajadores a distancia existentes hoy), esto porque hoy no está regulado de forma sistemática en el Código del Trabajo ni en leyes complementarias, siendo carentes de cotizaciones de seguridad social, protección frente a accidentes, sin derecho a gratificaciones legales y en la más absoluta precariedad.
¿Cuáles son los beneficios del Proyecto?
Contribuirá a la generación de oportunidades de empleos, especialmente en grupos tradicionalmente postergados y generalmente más vulnerables como son las mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y habitantes de regiones aisladas.
Es una herramienta laboral indispensable, en contexto, sobre todo de Coronavirus, que permite a los trabajadores mantener su fuente laboral sin asistir a la empresa en forma presencial, y con ello mantener sus remuneraciones.
Permitirá disminuir desempleo en regiones alejadas. De esta manera, personas que viven en lugares alejados de centros urbanos podrán acceder al empleo formal desde diferentes puntos del país.
Mejorará la calidad de vida de las personas por reducción del tiempo y costo de los traslados. Se estima que una persona promedio pierde 10 días al año en traslado a su lugar de trabajo (ENUT 2015), contribuyendo con la descongestión de ciudades y contaminación asociada.
Compatibiliza el trabajo con la familia y la vida privada, promoviendo: 1) la corresponsabilidad familiar; y 2) tiempo libre para otras actividades, dada la mayor eficiencia que se puede lograr.
Inicia un cambio cultural en las relaciones laborales. Busca que las relaciones laborales se fundamenten en la confianza para cumplir con labores.
Contribuye a reducir licencias médicas y ausentismo laboral. Con el sistema de trabajo a distancia o teletrabajo, el trabajador que tenga un familiar enfermo podría conciliar las labores de cuidado y, al mismo tiempo, cumplir con su trabajo, sin necesidad de licencias.
¿Cuáles son las principales disposiciones del Proyecto?
Es un contrato especial, pero que contemplan los mismos derechos individuales y colectivos que cualquier otro trabajador y se velará por la seguridad y salud de estos en su lugar de trabajo. Se puede aplicar dos modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo:
En situación regular, las partes deben definir previamente un lugar fijo de trabajo.
En excepciones: las partes podrán acordar que el trabajador escoja libremente el lugar. En una u otra, el trabajador siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y el empleador requerirá autorización para ingresar al domicilio del trabajador.
Previo acuerdo de las partes se define la propiedad de los medios tecnológicos a usar. No obstante, el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de trabajo de su propiedad. Los costos asociados a operación y mantenimiento son del empleador y no serán remuneración.
Prestación de servicios de esta total o parcial puede ser reversible, incluso unilateralmente si es que el trabajo nació bajo la modalidad presencial. Con ello se protege de mejor manera la adaptación del trabajador.
Las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada, respetando los máximos diarios y semanales. Sin embargo, las partes podrán acordar que el trabajador no tenga limitación de jornada. En ese caso los trabajadores gozarán de un derecho a la desconexión, de mínimo 12 horas continuas.
Los trabajadores a distancia y teletrabajadores mantienen los mismos derechos individuales y colectivos que cualquier otro trabajador. Se garantizarán las materias de seguridad y salud en el puesto de trabajo. y ello no podrá implicar menoscabo a derechos del Código al trabajador, en especial, en su remuneración
Jornadas de reunión y convivencia. Con el fin de fomentar las relaciones interpersonales entre sus trabajadores, el empleador, al menos cada tres meses y bajo su costo.
Tramitación de licencias médicas por COVID 19
Como es de público conocimiento, nuestro país ya ha entrado en la etapa de propagación del virus COVID-19 donde se produce circulación viral y dispersión comunitaria de la enfermedad (Fase 4). Al respecto y ante las expresas instrucciones del Ministerio de Salud sobre la emisión de licencias médicas, contenidas en el Oficio B3/N°891, de fecha 18 de marzo pasado, se comunicó a todas las entidades empleadoras que:
-En esta fase no existe posibilidad de efectuar una trazabilidad del origen de la enfermedad, siendo cada vez más difícil establecer la causalidad directa en el trabajo, exigida por la normativa vigente.
-Las mutualidades sólo podrán emitir licencias médicas a los trabajadores confirmados positivamente con COVID-19 y ya no podrán otorgar más licencias médicas de aislamiento preventivo (“cuarentena”).
-Sólo aquellos casos excepcionales confirmados positivamente con COVID-19, en que la trazabilidad del contagio sea posible de identificar como causada directamente y de manera inequívoca por el trabajo, estarán cubiertos por el seguro de la Ley 16.744 (siendo posible para las mutualidades cubrir su tratamiento y emitir la respectiva orden de reposo).
-En consecuencia, las entidades empleadoras asociadas deberían enviar a sus trabajadores a los centros asistenciales de las mutualidades solo en aquellos casos de pacientes con sintomatología (para no exponerlos a riesgos innecesarios) y que, en función de lo establecido en el punto anterior, tengan una trazabilidad directa y hayan tenido un contacto estrecho a causa de su trabajo con una persona con COVID-19 confirmado.
Le recordamos que, como empleador, puede acordar con sus trabajadores asintomáticos la mejor forma de reducir los riesgos de contagio o efectuar aislamiento, dando continuidad a su relación laboral. Al respecto, la Dirección del Trabajo, mediante Dictamen N°1239/005, de fecha 19 de marzo pasado, ha sugerido medidas alternativas para el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo.