Con éxito se llevó a cabo el segundo webinar del Ciclo de Charlas “Camino a la Renta 2021” organizado por el Centro Mi Pyme Cumple, Thomson Reuters, la CNC y la OIT
- Más de 300 personas participaron del conversatorio “Convenio para evitar la doble tributación”, segunda sesión del ciclo de charlas “Camino a la Renta 2021”, que contó con la exposición de Víctor Pávez, quién actualmente lidera el área de especialistas tributarios y consultoría de Thomson Reuters.
Con la finalidad de contribuir a colaborar con la información que las pymes necesitan para realizar su procesos de Declaración de Renta 2021, es que el Centro Mi Pyme Cumple organizó junto a Thomson Reuters, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el conversatorio “Convenio para evitar la doble tributación”, en el marco del Ciclo de Charlas “Camino a la Renta 2021”.
La charla, a cargo de Víctor Pávez, Contador Auditor y Magister en Dirección y Gestión Tributaria de la Universidad Adolfo Ibáñez, y quién actualmente lidera el área de especialistas tributarios y consultoría de Thomson Reuters, comenzó con la explicación de los aspectos generales que se deben conocer. En ese sentido, el experto explicó los principios de sujeción, la fuente de la renta y la diferencia entre domicilio y residencia para los efectos tributarios.
En esa línea, aclaró que “según el Artículo 3° de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), las personas domiciliadas o residentes en Chile pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él”. En el caso de la fuente de la renta, Pávez explicó que “según la Regla General (art. 10 LIR), son rentas de fuente chilena las que provienen de bienes situados en Chile y las que provienen de actividades desarrolladas en el país”. Asimismo, especificó que las fuentes chilenas de la renta son:
- Pago de regalías y derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas por la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual.
- Rentas provenientes de acciones o derechos de empresas constituidas en Chile.
- Intereses por créditos, bonos y demás títulos o instrumentos de deuda, la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor, o de la casa matriz u oficina principal cuando hayan sido contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en el exterior.
- Operaciones extraterritoriales, acciones, derechos, representativos de capital de empresas constituidas en el exterior, con activo subyacente en Chile.
- Instrumentos Derivados: cuando sean percibidas o devengadas por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile.
En el caso del domicilio y residencia, el Contador Auditor y Magister en Dirección y Gestión Tributaria de la Universidad Adolfo Ibáñez, señaló que “según la última modificación de la Ley 21.210, toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses, es residente”.
Al respecto, mencionó la importancia de dichos conceptos en relación con los llamados “Convenios para evitar la doble tributación”, es decir, aquellos acuerdos con diversos países, que evitan un doble pago de los impuestos determinados por las actividades a desarrollar. Así, explicó como Chile mantiene 33 convenios vigentes con países como Argentina, China, Japón y Reino Unido, entre otros, y 3 convenios suscritos con Estados Unidos, India y Emiratos Árabes.
Si quieres conocer más sobre estos Convenios y la doble tributación, puedes revisar la presentación aquí y revivir la charla en el siguiente video:
El conversatorio finalizó con unas palabras de cierre de Sebastián Hurtado, extendiendo la invitación a las Pymes a participar del Programa de Asesorías Jurídicas programado para este semestre y realizado por el Centro Mi Pyme Cumple en alianza con la Clínica Jurídica Derecho UC, y que ofrece orientación legal y asesorías jurídicas gratuitas a las empresas, en temas relacionados con derecho laboral, derecho tributario y derecho de la empresa.