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Declaración Pública de la CNC sobre entrada en vigencia del IVA a los servicios

20/12/2022

La Cámara Nacional de Comercio, Servicio y Turismo de Chile solicita al gobierno y a los parlamentarios, revisar el artículo 6 de la Ley 20.420 que modificó el IVA a los servicios, gravando aquellos que antes no se encontraban afectos a este impuesto. Creemos que debiera modificarse dicha norma en términos de restringir su aplicación solo respecto de las operaciones que se realicen con contribuyentes que pagan ese impuesto.

Asimismo, y dado que cualquier cambio normativo requiere tiempo, solicitamos se suspenda su aplicación, invocando en esta solicitud lo mismo que se hizo cuando se aprobó la ley que condicionaba el uso del crédito fiscal a que el IVA estuviere pagado.

 

Hoy existen más razones que en esa oportunidad para suspender la aplicación de la normativa. Detallamos algunas de ellas:

1. En virtud de esta modificación, que regirá a contar del 01 de enero de 2023 aumentarán con IVA en perjuicio de los consumidores los siguientes servicios:

Lo que se paga por el cuidado de ancianos y centros de rehabilitación de drogas.

Lo que los condominios pagan por la seguridad y la mantención de los jardines.

Lo que los deudos pagan a los cementerios por las mantenciones de las sepulturas.

Los servicios profesionales prestados por empresas cuyos socios no son profesionales.

 

2. Aunque las empresas no quieran trasladar el valor del IVA al precio de los contratos se verán obligadas a tener que hacerlo, porque la base sobre la cual se cobra ese impuesto es el precio acordado.

El prestador del servicio no puede justificar que el IVA se encontraba incluido en el precio acordado con el cliente, ya que el SII sobre ese precio final aplicará el 19% correspondiente al IVA.

Por otro lado, si no se traslada a precio el IVA y se paga con cargo al precio acordado, el consumidor podría reclamar que se le restituya , porque no habría formado parte del precio convenido.

 

3. En el caso de las empresas que prestan servicios que se repiten en el tiempo, puede considerarse que estos son periódicos, y el Fisco, por tanto, podrá exigirles que el IVA se pague antes de que el precio se perciba.

El problema es que en muchos casos los clientes no pagan los servicios y si eso es así, las empresas no tendrán como recuperar el impuesto que paguen al Fisco. Por el no pago del IVA la autoridad puede cobrar multas muy altas e incluso llegar a denuncias que impliquen arresto para los contribuyentes.

Si bien entendemos que solo califican como servicios periódicos los que se prestan y quedan a disposición del beneficiario o consumidor para ser utilizado en cualquier momento, como ocurre con las plataformas tecnológicas (Spotify, Netflix y servidores) y los servicios de suministro, creemos que el SII interpretará que quedan incluidos en esta denominación todos los servicios que se prestan en el tiempo.

 

4. Resulta impracticable establecer que solo las sociedades profesionales no paguen IVA, porque si un socio muere, deja de tener el beneficio. Además, debiera establecerse que dichas entidades siempre son Pymes, independientemente de las normas de relación, porque su aplicación conlleva que, si un socio participa en sociedades con alto flujo, impedirá que los demás puedan beneficiarse de la cláusula Pyme, introduciendo una diferencia que resulta injusta.

 

No es posible que los socios sepan además en que tienen invertidos sus ingresos los otros socios. Basta que uno de ellos invierta por medio de un corredor de Bolsa para que la sociedad de profesionales no pueda ser Pyme.

Estos son algunos de los problemas que visualizamos y que nos permitimos subrayar para solicitar lo indicado en el primer párrafo.

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