En una nueva sesión de la Comisión Tributaria de la CNC se realizó un análisis de la reforma tributaria y de la ley sobre delitos económicos | CNC

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En una nueva sesión de la Comisión Tributaria de la CNC se realizó un análisis de la reforma tributaria y de la ley sobre delitos económicos

25/08/2023
  • En la instancia, los participantes conocieron la propuesta de Jorge Claro sobre el pacto fiscal y un análisis de Ricardo Freire acerca de la nueva legislación que castiga los delitos en materia económica.

 

La CNC realizó una nueva sesión de la Comisión Tributaria, la que es presidida por el abogado tributarista Christian Aste. En la instancia, el presidente del directorio del grupo Prisma, Jorge Claro, dio a conocer su propuesta tributaria y el abogado penalista del Estudio VLA Abogados, Ricardo Freire, realizó una presentación sobre la ley de delitos económicos.

La instancia comenzó con la exposición de Jorge Claro, ingeniero civil y comercial, presidente del directorio del Grupo Prisma, quién se refirió a las propuestas tributarias para un próximo pacto fiscal. Primero, hizo un análisis del por qué considera que es importante avanzar en este tipo de propuestas, señalando que nuestro país merece tener un sistema tributario moderno con una estructura tributaria similar a aquella de los países desarrollados, que no castigue el ahorro, a los emprendedores y el costo de contratación de los profesionales con mayor cantidad de capital humano. Además, que pueda contar con tasas máximas de los impuestos de primera y segunda categorías, que desincentiven la evasión y elusión y que son el más poderoso incentivo a la inversión privada y el motor del crecimiento económico sostenido.

Claro agregó que, al generar ingresos por la ampliación de la base de segunda categoría, la igualación del impuesto al diésel con el de las gasolinas y el aumento del IVA para devolver el que pagan los sectores de menores ingresos se lograría tener un sistema tributario más progresivo y justo y que se puedan usar eficientemente los modernos documentos tributarios electrónicos para rebajar a la mitad la evasión del IVA.

Posteriormente, señaló que había elaborado esta propuesta para los protagonistas de los diálogos propuestos por el ministro de Hacienda y que maximicen la posibilidad de que algunas de estas ideas se lleven a la práctica, además de gremios, pymes, centros de estudios, parlamentarios y políticos, ministro de Hacienda, director del SII y Presidente de la República.

La propuesta postula generar un impuesto de primera categoría progresivo, que se paga y no se agrega al global complementario en las empresas, y que permitiría recaudar más que lo que actualmente se recauda, reduciendo igualmente del 27 al 20% el impuesto, y un 5% por retiro de utilidades. Asimismo, indicó Claro, el aumentar la base del impuesto de segunda categoría (que son quienes tributan por el trabajo y en general no son empresas, como los trabajadores). También, reducir la evasión del IVA (comercio informal, por ejemplo), subirlo del 19 al 22%, e igualar el impuesto del diésel con la bencina.

Posteriormente, Ricardo Freire, abogado penalista del Estudio VLA Abogados, se refirió a la nueva ley de delitos económicos. En primer lugar, señaló que esta legislación describe cuatro categorías de delitos económicos: absoluta e incondicionalmente económicos, que no requieren factor de conexión con una empresa, en cualquier circunstancia en que sea cometido y que incluye colusión, falsedades a autoridades fiscalizadoras o negociación incompatible o cohecho entre particulares. La segunda categoría sería el factor de conexión de una actividad productiva con una mediana o gran empresa, ya sea en ejercicio de un cargo al interior de una empresa o en beneficio de una empresa, como por ejemplo los delitos tributarios y aduaneros, delitos ambientales, mineros, inmobiliarios e informáticos, falsedades, sobornos, amenazas, delitos contra el patrimonio y daños.

La tercera categoría es el funcionario público que cuenta con la intervención de un externo, una mediana o gran empresa, más algún factor de conexión, como por ejemplo, malversación y fraude al fisco, violación de secretos o cohecho y  por último, la cuarta categoría es la receptación o lavado de activos sumado a un delito económico o delito del catálogo (o el delito de origen es económico o al lavar se dan las condiciones de un delito económico) en mediana o gran empresa, en esta instancia, el delito de origen es económico y al realizarse el blanqueo se dan las condiciones de las categorías previas.

Freira agregó que esta ley modifica también ciertos delitos ya vigentes del Código Penal, como la estafa, corrupción entre particulares y negociación incompatible, entre otros: estafa según el concepto doctrinario, corrupción entre particulares (se agregan administradores y directores de empresas), negociación incompatible (solo en sociedades anónimas abiertas y no cerradas), abuso de mercado y uso de información privilegiada (ley de Mercado de Valores), aprovechamiento no consentido del secreto del cliente por el profesional y fraude mediante manipulación de sistemas informáticos o tarjetas.

Además, agrega una nueva regulación al secreto comercial, la explotación de trabajadores, la explotación habitacional, el abuso de controlador o director; se regula también la entrega de información falsa dentro de las Sociedades Anónimas, delito que contempla también a contadores o auditores externos y un nuevo catálogo de delitos ambientales.

Finalmente, Freire revisó las penas aplicables a las personas naturales que comentan estos delitos, las agravantes y atenuantes, inhabilidades, penas sustitutivas, y la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

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