Feriado irrenunciable los días 18 y 19 de septiembre para trabajadores del comercio | CNC

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Feriado irrenunciable los días 18 y 19 de septiembre para trabajadores del comercio

10/09/2014

Se recuerda que los días 18 y 19 de septiembre de cada año, constituyen días de feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, conforme a la modificación introducida a la ley 19.973, por la ley 20.629, publicada en el Diario Oficial de 14 de diciembre de 2012.

De consiguiente, todos los establecimientos de comercio se encuentren o no ubicados dentro de un centro o complejo comercial o mall, deberán suspender sus actividades habituales o normales en dichos días, debiendo otorgar a los respectivos trabajadores los días 18 y 19 de septiembre como descanso obligatorio con excepción de los locales atendidos por sus propios dueños y los locales de rubros como clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento.

Entre ellos cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; expendio de combustibles; farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Asimismo, se recuerda que según la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo el día de descanso para los trabajadores del comercio comienza a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y se extiende hasta las 6:00 del día sábado 20 de septiembre.

Estas normas no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables, entre las 21:00 y 24:00 horas del día 17 de septiembre; y entre las 00:00 y 06:00 horas del día 20 de septiembre de 2014.

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