Subdirectora de Fiscalización del SII expuso en la Comisión de Economía y Productividad Digital de la CNC
- En la última sesión de la Comisión de Economía y Productividad Digital, liderada por Cristóbal Aninat, la subdirectora de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII), Carolina Saravia, abordó las nuevas obligaciones tributarias relacionadas con la economía digital.
Al comienzo de la actividad, el presidente de la Comisión de Economía y Productividad Digital destacó que la CNC tuvo un rol activo durante la tramitación de esta ley, presentando propuestas ante la Comisión de Hacienda del Senado y manteniendo un diálogo constante con el Ministerio de Hacienda, el SII y parlamentarios. «Esta ley es un avance significativo hacia la formalización y la transparencia en la economía digital, especialmente al incorporar nuevas disposiciones que regulan plataformas digitales, operadores de medios de pago y el comercio transfronterizo de bienes y servicios», señaló Aninat.
Durante su intervención, Saravia detalló aspectos clave de la Ley 21.713 de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, publicada el pasado 24 de octubre en el Diario Oficial. Esta normativa promete incrementar los ingresos fiscales en un 1,5% del PIB, lo que equivale a cerca de USD 4.500 millones y estos recursos serán destinados a financiar la reforma de pensiones y mayores inversiones en seguridad, avanzando hacia un sistema tributario más justo y equitativo.
En la instancia, abordó las nuevas obligaciones tributarias en la economía digital, centradas en la modernización de la administración tributaria, aduanera y de los tribunales tributarios y aduaneros, señalando que los principales objetivos incluyen el combate a la elusión, la informalidad y la evasión fiscal, además de establecer normas transitorias para regularizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Entre las principales medidas destacó las siguientes:
Inicio de actividades: Se establece la obligación de requerir inicio de actividades ante el SII para quienes interactúen con órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales, municipalidades, administradores y operadores de medios de pago electrónico, y operadores de plataformas digitales de intermediación. Esto busca fortalecer el control y reducir la informalidad en instituciones públicas y privadas. Además, se modifica el Artículo 68 para extender el plazo de prescripción hasta 12 meses adicionales para revisar modificaciones no informadas, sin exceder un total de 6 años.
Información sobre transferencias: Las entidades financieras deberán informar semestralmente al SII sobre abonos recibidos de más de 50 personas distintas en un mes o 100 en seis meses. El primer reporte será respecto al primer semestre de 2025. Esto permitirá focalizar acciones de formalización y fiscalización.
IVA en compras a través de plataformas digitales a no domiciliados en Chile: Las plataformas extranjeras que vendan bienes en línea por un valor inferior a USD $500 deben inscribirse en el régimen simplificado de IVA, recargar, declarar y enterar este impuesto al fisco. Se elimina la exención de IVA de USD $41 para importaciones bajo USD $500 cuando el IVA es retenido por estas plataformas. La exención de aranceles aduaneros se incrementa a USD $500. Si las plataformas no se inscriben voluntariamente, se podrá efectuar el cambio de sujeto a través de tarjetas bancarias, similar al IVA de servicios digitales.
Mandatarios digitales: Los contribuyentes pueden designar a una o más personas naturales como mandatarios para realizar trámites tributarios en su nombre en el sitio web del SII, autenticándose con su propio RUT y clave. Estos mandatarios estarán facultados para actuar en procedimientos administrativos electrónicos ante el SII y la Tesorería General de la República. El mandato puede extinguirse por revocación o renuncia. Si el contribuyente no tiene representante, las notificaciones se efectuarán en su sitio personal hasta que designe uno nuevo.
Multijurisdicción en fiscalización: Se modifica el Artículo 6° del Código Tributario para permitir que directores regionales lleven a cabo procedimientos de fiscalización y revisión respecto a contribuyentes domiciliados en cualquier parte del país, utilizando medios electrónicos o remotos.
Notificaciones electrónicas: Según el Artículo 11 del Código Tributario, las notificaciones del SII se realizarán por correo electrónico registrado en el sitio personal del contribuyente. Si el contribuyente no ha proporcionado un correo electrónico y reside en zonas con baja o nula conectividad, las notificaciones se harán personalmente, por cédula o carta certificada, salvo disposición legal en contrario.
Delitos tributarios: Se actualizan las normativas para incluir delitos cometidos a través de plataformas virtuales o mediante facturación electrónica, asegurando la proporcionalidad de las penas en casos de falsificación de facturas y otros delitos tributarios graves. Las sanciones pueden incluir la clausura de hasta veinte días de establecimientos físicos o digitales donde se cometió la infracción.
Bienes usados: Se obliga a los vendedores habituales de bienes muebles usados y casos análogos a emitir un documento tributario que identifique al proveedor y detalle los bienes adquiridos. Esta medida busca identificar proveedores de artículos robados y desincentivar operaciones del crimen organizado.
Operaciones en efectivo: Las transacciones de compra y venta de bienes que superen entre UF 50 y UF 135 deben respaldarse con un documento que registre la identidad del pagador o mediante una factura afecta o exenta. Si no se cumplen estas condiciones, la operación debe realizarse a través de medios de pago electrónicos u otros que permitan identificar al pagador. Esta medida impacta directamente en la informalidad, promueve la igualdad con negocios formales y reduce la evasión fiscal.
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