Más de 400 personas participaron del conversatorio «Salud y Seguridad en el Trabajo» organizado por el Centro Mi Pyme Cumple, la ACHS, la CNC, la OIT y el estudio Parraguez y Marín | CNC

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Más de 400 personas participaron del conversatorio «Salud y Seguridad en el Trabajo» organizado por el Centro Mi Pyme Cumple, la ACHS, la CNC, la OIT y el estudio Parraguez y Marín

01/10/2020
  • Con éxito se realizó esta charla virtual que tenía por objetivo profundizar en el reglamento sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo a distancia y teletrabajo, además de conocer los aspectos fundamentales de este, cuál es la principal obligación del empleador, cómo se realiza la gestión de los riesgos, entre otros.

Con la finalidad de contribuir a colaborar con la información que las pymes necesitan para cumplir con el nuevo reglamento laboral, es que el Centro Mi Pyme Cumple organizó junto a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y el estudio Parraguez y Marín, el conversatorio «Seguridad y Salud en el Teletrabajo: Implementación práctica del Reglamento».

En la oportunidad, el conversatorio inició con una breve presentación de Sebastián Hurtado, Fiscal de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, quién relevó la labor del centro Mi Pyme Cumple durante los últimos ocho años, en lo que respecta a la capacitación de las pequeñas y medianas empresas nacionales.

A continuación, María José Rojas, Coordinadora General del Centro Mi Pyme Cumple, y quien moderó el conversatorio, presentó a Rodrigo Azócar, abogado y profesor de Derecho UC y Consultor permanente del Estudio Parraguez y Marín, quien comenzó haciendo un resumen de los principales aspectos de esta modalidad de trabajo a distancia y del reglamento. “La Ley N°21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, introduce cambios al artículo 22 e incorpora un capítulo denominado “Del Trabajo a distancia y Teletrabajo”. De aquí, nacen los conceptos de “Trabajo a Distancia” y “Teletrabajo”, nuevas modalidades que deben ser de acordadas entre el trabajador y el empleador, pactando lugar y jornada de trabajo”, explicó.

Dentro de este reglamento, indicó Azócar, hay un obligación esencial y principal del empleador, cual es, tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y seguridad. “En cuanto a las obligaciones específicas, el empleador debe gestionar los riesgos laborales, la situación de sustancias peligrosas, y debe comunicar riesgos inherentes, medidas de prevención y requisitos mínimos de seguridad, así como confeccionar una “matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos”, enfatizó.

En cuanto a las obligaciones del trabajador, señaló, es primordial que este mantenga una conducta de cuidado de su seguridad y salud, así como también, una vinculación con el Reglamento Interno y las obligaciones esenciales de su contrato de trabajo”.

Por su parte, Rodrigo Marín, abogado UC y socio de Parraguez y Marín, expuso sobre los elementos fundamentales de esta normativa, señalando que “es importante tener claro que el teletrabajo es voluntario y reversible y que los empleadores deben hacerse cargo de los costos que supone el teletrabajo para los trabajadores. Además, en cuanto a los derechos de los teletrabajadores, es importante recalcar que son los mismos que en el trabajo presencial; y, por ende, las obligaciones de los empleadores también lo son, incluida la obligación de cuidar la vida y salud de los trabajadores”, señaló.

Respecto a las obligaciones del empleador, Marín indicó que “cuidar la vida y salud de los trabajadores que prestan servicio a distancia o en teletrabajo, gestionando los riesgos laborales, es lo principal para el empleador. Además, se deben gestionar los riesgos laborales que, se encuentren presentes en el domicilio del trabajador o en el lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, que se hubieren acordado para la prestación de esos servicios”. Finalmente, el abogado enfatizó que es primordial realizar una gestión de riesgos, donde se indican los servicios prestados desde el domicilio u otro lugar, con lo que se debe preparar un plan de trabajo. También, recordó que es elemental la capación de los empleados.

Para finalizar el conversatorio, Javier Droguett, Subgerente de sistema de gestión de prevención de la ACHS, puso especial cuidado en la importancia de la generación de una matriz de riesgos por parte de las empresas. “Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente”, señaló.

Además, agregó que “para generar esta matriz, proponemos un modelo de autoevaluación de los trabajadores de tres pasos. Así, creemos agrupar a los trabajadores por similitud de tareas (por ejemplo, administrativos), luego, identificar los peligros y definir las medidas mitigatorias de acuerdo a las tareas que realizará el grupo de trabajadores y finalmente, confeccionar la autoevaluación de acuerdo al punto anterior y enviar una a cada trabajador”, explicó.

“En base a la evaluación antes señalada y en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de recepción del instrumento de autoevaluación, el empleador deberá confeccionar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, la cual deberá ser informada al organismo administrador respectivo, en un plazo de 3 días contado desde su confección”, agregó Droguett.

Para terminar, indicó que “a partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgo, y dentro del plazo de 15 días contado desde su confección, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga, al menos, las medidas preventivas y correctivas a implementar, su plazo de ejecución y las obligaciones que le asisten al trabajador en su implementación. Asimismo, el programa de trabajo deberá establecer aquellas medidas de ejecución inmediata que deban ser implementadas por el empleador”.

Droguett anunció también el curso Gestión SST para Teletrabajo de la ACHS, el que está disponible en el siguiente link.

El conversatorio finalizó con la respuesta a las diversas preguntas de los participantes.

Para revisar el conversatorio y los temas tratados:

Para ver la presentación de Rodrigo Azócar, ingresa aquí.

Para ver la presentación de Rodrigo Marín, ingresa aquí.

Para ver la presentación de Javier Droguett, ingresa aquí.

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