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Legislación


Revise en este espacio las leyes y proyectos de ley que muestran los resguardos tomados por el Estado, para proteger los derechos de los creadores y del comercio establecido.

Constitución Política del Estado de Chile

El Estado chileno asegura en su Carta Fundamental los derechos intelectuales y pone fin al derecho y seguridad individual en el caso de las asociaciones ilícitas.

Código Civil de Chile

El Código Civil establece en su artículo 584 que los derechos intelectuales serán regidos por una ley especial, que en este caso hace referencia a la ley 17.366 de Propiedad Intelectual.

Ley 17.366 de Propiedad Intelectual

Esta norma regula y protege los derechos de autor y derechos conexos en Chile.

Quedan especialmente protegidos por esta norma: los libros y escritos; composiciones musicales; softwares; entre otros.

Ley 19.039 de Propiedad Industrial

Esta ley rige las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad industrial que comprende marcas, denominaciones de origen, patentes de invención, entre otros títulos de protección que la ley pueda establecer.

Modifica la Ley General de Telecomunicaciones

La ley 21.119 modifica la ley general de telecomunicaciones (n° 18.168) para establecer sanciones a la decodificación ilegal de televisión satelital de pago.

Con ello, se busca proteger de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el mercado de televisión satelital de pago, impidiendo la comercialización transfronteriza e intrafronteriza de dispositivos y/o softwares con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal y/o dueño del contenido.

No se persigue sancionar a los dueños; meros tenedores; o poseedores de los dispositivos y/o softwares descritos previamente, ya que el objetivo es sancionar a quienes lucran con el negocio de la piratería de televisión satelital de pago.

Proyecto de Ley de Comercio Ilegal

Este proyecto de ley fue ingresado en junio de 2007 a la Cámara de Diputados. El texto señala que: “El comercio ilegal es un problema que atañe al conjunto de la sociedad,  y tiene diversos efectos.”.

Su tramitación se encuentra atascada desde mayo de 2010, cuando el Senado rechazó una serie de modificaciones, por lo que solicitó actualizar integrantes de la Comisión Mixta.

Según el proyecto, la evasión tributaria no es el único problema del comercio ilegal, pues además se relaciona a “la comisión de delitos, ya que muchas veces los productos que se distribuyen implican una violación a las leyes de propiedad intelectual e industrial, o provienen de hechos delictuales”.

Este proyecto contempla: las sanciones que se podrían aplicar a aquellos comerciantes que vendan productos falsificados; mercancías sin las autorizaciones sanitarias correspondientes; o productos de los que no se pueda acreditar su origen.

Política Nacional de Ciberseguirdad

Comité Interministerial sobre Ciberseguridad (CICS)

Esta Política Nacional de Ciberseguridad (PNCS) fija una hoja de ruta para el Estado de Chile en materia de seguridad digital, con un horizonte de mediano y largo plazo, donde el sector público y privado, la sociedad civil y los ciudadanos unan sus iniciativas, medidas y recursos para contar con un ciberespacio libre, abierto, seguro y resiliente.

Estrategia Nacional de Propiedad Industrial

Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI)

Este documento entrega lineamientos para que los actores del sistema (inventores, empresas, agencias y estudios de propiedad industrial, INAPI) puedan contribuir al desarrollo de la industria chilena y mejorar su inserción internacional, en particular mediante un fortalecimiento de la innovación.

Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literaria y Artísticas data de 1886. Chile suscribió y ratificó el texto en 1948; y tras una nueva revisión en 1971, volvió a aprobarlo en 1975.

Este texto apunta a: “Proteger del modo más eficaz y uniforme posible los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas”.

Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (OMPI)

El Tratado fue promulgado en 2003 y establece que las partes firmantes protegerán “los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas de la manera más eficaz y uniforme posible, reconociendo la necesidad de introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretación de ciertas normas vigentes a fin de proporcionar soluciones adecuadas a los interrogantes planteados por nuevos acontecimientos económicos, sociales, culturales y tecnológicos”.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969, promulgado en 1989. En este Pacto se establece que toda persona se “beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

Convención Universal sobre Derecho de Autor

Esta Convención es administrada por la UNESCO y fue suscrita por Chile en 1952. Los Estados contratantes deberán “asegurar el respeto de los derechos de la personalidad humana y a favorecer el desarrollo de las letras, las ciencias y las artes; persuadidos de que un tal régimen universal de protección de los derechos de los autores facilitará la difusión de las obras del espíritu y una mejor comprensión internacional”.

Compilación de INAPI sobre la Normativa relativa a Propiedad Intelectual.

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