CNC Informa: Comisión Mixta logró acuerdo sobre proyecto de Ley que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo
- En la instancia, se aprobaron dos temas especialmente relevantes para la CNC , como son la postergación de la entrada en vigencia de la boleta electrónica y la ampliación del plazo de postergación del IVA.
- Una de las oportunidades en las cuales el gremio pudo manifestar su postura y propuestas en relación a esta iniciativa se dio el viernes recién pasado en la misma Comisión Mixta, con la participación en ella del presidente de la CNC, Manuel Melero.
La Comisión Mixta aprobó, en principio, el día 15 de agosto el proyecto de ley Boletín 13615-05 que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo. Recordemos que el proyecto se encontraba en dicha instancia en consideración que había sido rechazado en su totalidad por el Senado el articulado presentado por el Ejecutivo y que ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados.
La ley incorporaría algunos puntos que en el proyecto original no se encontraban contemplados y que han sido solicitados a la autoridad en reiteradas ocasiones por parte de la CNC, tanto a través de documentos técnicos de la Comisión Tributaria de la Cámara, como mediante cartas y reuniones con diversas autoridades y parlamentarios.
Entre estos temas se considera la postergación de la entrada en vigencia de la boleta electrónica y la ampliación del plazo de postergación del IVA. Una de las instancias en las cuales el gremio pudo manifestar su postura y propuestas en relación a esta iniciativa se dio el viernes recién pasado en la misma Comisión Mixta, con la participación en ella del presidente de la CNC, Manuel Melero.
En la oportunidad Melero insistió en la necesidad aprobar lo antes posible este proyecto de ley y de considerar estos importantes temas, especialmente el de postergación de la boleta electrónica y de aprobar la norma de amortización de intangibles.
Es importante tener en consideración que lo ocurrido el día sábado, fue un acuerdo de aprobación o aprobación ad referendum, por eso se señalan a continuación de manera tentativa los elementos que consideraría el proyecto definitivo.
La siguiente etapa de tramitación es que el Ejecutivo presente un texto que refleje todos los acuerdos de la comisión, lo que ocurriría el lunes 17 de agosto, para luego ser votado ese mismo día por la Comisión Mixta. Luego de esto el texto definitivo debe ser refrendado tanto por el pleno de la Cámara de Diputados y del Senado para luego ser promulgado como Ley de la República.
El proyecto en todo caso ya se encuentra en primer lugar de tabla para la sesión del día martes en la mañana en la Cámara de Diputados y se votaría esa misma tarde en el Senado.
El proyecto, aprobado ad referendum por la Comisión Mixta, considera entre otros beneficios tributarios, los siguientes:
- Rebaja del Impuesto de Primera Categoría y de Pagos Provisionales Mensuales para Pymes durante los años 2020, 2021 y 2022
Se reducirá transitoriamente el Impuesto de Primera Categoría para las empresas acogidas al régimen pro pyme de 25% a una tasa de 10%, por las rentas obtenidas durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022.
Asimismo, se reduce la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPMs) de las Pymes, en el siguiente nivel:
– De 0,25% o 0,125% en pymes con ventas menores a UF 50.000
– De 0,5% a 0,25% para el resto.
Estas medidas liberan flujos de caja y entregan mayor liquidez mensual a las Pymes, y se estima que benefician a 2 de cada 3 Pymes del país.
- Devolución de crédito fiscal IVA acumulado para pymes
Se efectuará un reembolso del crédito fiscal IVA acumulado entre enero y mayo de 2020 por las Pymes que se han visto afectadas por la pandemia y han registrado caídas en sus ventas de un 30% o más. Este beneficio deberá solicitarse ante el SII.
- Depreciación instantánea de 100% hasta el 31 de diciembre de 2022
La ley de modernización tributaria incorporó a nivel nacional un beneficio transitorio de depreciación instantánea de 50%, por la inversión en activo fijo realizada entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Por excepción, esta depreciación aplicaba al 100% para la Región de La Araucanía.
Ahora, este proyecto amplía la depreciación instantánea a 100% a todo el país, y para todas las inversiones en activo fijo que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022. De esta forma, los contribuyentes podrán rebajar, para efectos de impuestos, el total del valor de los bienes en el mismo año en que se adquieran.
Adicionalmente, el proyecto incorpora en forma inédita en el país un régimen de amortización instantánea respecto de ciertos activos intangibles protegidos en conformidad con la ley (propiedad industrial, derechos de autor y nuevas variedades vegetales), reconociendo así las diversas formas de inversión y desarrollo tecnológico que dan cuenta de una economía chilena cada vez más digitalizada. Este tema es especialmente importante para las pymes del comercio que debido al proceso de transformación digital que están sufriendo deben adquirir licencias de diversos softwares. Gracias a esta norma podrán llevar a gasto estas inversiones.
- Recursos fiscales para la contribución regional de 1% para proyectos iniciados hasta el 2021
La ley de modernización tributaria estableció una contribución de beneficio regional de 1% para los proyectos de inversión con activos fijos con un valor sobre US$10 millones y que se sometan a la aprobación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto establece que el Fisco pagará la contribución del 1% de los proyectos de inversión que se sometan a la Evaluación de Impacto Ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021. De esta forma, los libera de este pago siempre y cuando las obras partan en un plazo no superior a 3 años contados desde la obtención de una resolución de calificación ambiental favorable. De esta forma, se incentiva la realización de nuevos proyectos de inversión en las regiones.
- Postergación de entrada en vigencia de boleta electrónica para facturadores electrónicos
El proyecto de ley posterga el plazo de entrada en vigencia de la obligación de emitir boleta electrónica aplicable para quienes ya son facturadores electrónicos, desde septiembre 2020 a enero de 2021. Para el resto entra en vigencia el 1 de marzo de 2021.
Este es un tema que ha sido impulsado fuertemente por el gremio e incluso fue señalado expresamente por Manuel Melero ante la Comisión Mixta, en consideración a que si bien se comparte lo necesario que es la boleta electrónica para combatir la informalidad, las cargas económicas y de recursos humanos necesarios para su implementación la transforman en una carga demasiado alta considerando la situación actual de las pymes del comercio, los servicios y el turismo.
- Ampliación a 3 meses del plazo de postergación de IVA
Se amplía transitoriamente de 2 a 3 meses el plazo de postergación del pago de IVA establecido en la ley para las empresas acogidas al régimen pro-pyme y empresas con ventas promedio del giro de hasta 100.000 UF en los 3 últimos años, que cumplan ciertos requisitos de buen cumplimiento, como no presentar morosidad reiterada y haber efectuado sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma. La medida se aplicará de forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2021.
Otro elemento relevante que se analizó en la Comisión Mixta fue la formalización de una mesa de trabajo permanente con los diversos gremios que representan a las Pymes del país con objeto de considerar las observaciones y preocupaciones de estas empresas en futuros proyectos de ley y de cuyo trabajo el Ejecutivo deberá informar regularmente a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.