Mi Pyme Cumple organizó conversatorio sobre las ventajas y desventajas de la destinación aduanera
- En el tercer webinar del ciclo de charlas “Fortaleciendo la cadena de valor de nuestro comercio exterior” en colaboración con Thomson Reuters, se dieron a conocer los beneficios aduaneros asociados al ingreso o salida de las mercancías.
Con la colaboración de Thomson Reuters, CNC y la OIT, Mi Pyme Cumple realizó el tercer y último webinar del ciclo de conversatorios “Fortaleciendo la cadena de valor de nuestro comercio exterior”, donde Monserrat Vendrell, ingeniera en Comercio Internacional, editora de Comercio Exterior en Thomson Reuters y docente de la carrera de Ingeniería en Comercio Internacional de la Universidad Arturo Prat, explicó que el objetivo de esta charla es que los exportadores e importadores, y los que estén interesados en aventurarse en el comercio exterior, conozcan los beneficios aduaneros asociados al ingreso o salida de las mercancías y a cuáles les puede sacar ventaja como exportador e importador.
Vendrell en su exposición explicó que se entiende por destinación aduanera, la que es la manifestación de voluntad del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional. “Toda destinación aduanera deberá declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentren las mercancías a que se refiere la destinación aduanera, salvo los casos en que el Director Nacional autorice su declaración ante otra Aduana”, añadió. Para ello se utiliza la DIN que es un formulario único que ampara todas las destinaciones aduaneras de ingreso de mercancías.
También se refirió a las importaciones, que se refieren a la introducción legal de mercancías extranjeras para su uso y/o consumo en el país. Junto con explicar que es la admisión temporal, régimen jurídico aduanero que permite ingresar en un territorio aduanero, con suspensión del pago de derechos arancelarios, mercancías extranjeras sin perder su cualidad de tal, las que, transcurridos los plazos establecidos en la ley, deberán ser reexportadas o importadas o, excepcionalmente, podrán cambiar a otra destinación aduanera, como la redestinación.
Explicó que significa que las mercaderías estén en tránsito, que es el paso de productos extranjeros a través del país, cuando este forma parte de un trayecto total comenzando en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Aclaró que, igualmente, constituye tránsito el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
Finalmente, se refirió a las exportaciones, que son la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior y al concepto de reexportación, que es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.
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