Mi Pyme Cumple y SII realizaron conversatorio sobre Nuevo Régimen Opcional de Impuesto Sustitutivo al FUT | CNC

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Mi Pyme Cumple y SII realizaron conversatorio sobre Nuevo Régimen Opcional de Impuesto Sustitutivo al FUT

09/12/2020
  • Durante la instancia se dio a conocer quiénes pueden acceder a este beneficio, las tasas, los procedimientos de pagos y los plazos para hacerlo. Este taller se realizó en virtud del convenio firmado entre el SII y la CNC el que tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de los compromisos tributarios, dando a conocer a las empresas sus obligaciones de manera sencilla y cercana a través de distintas vías, en especial a través de actividades de capacitación.

 

El Centro Mi Pyme Cumple, junto a la Cámara Nacional de Comercio, y en virtud del convenio firmado con el SII, organizó un conversatorio sobre el Nuevo Régimen Opcional de Impuesto Sustitutivo al FUT para que los asistentes pudieran informarse acerca de quienes pueden acceder a este, con que tasas, los procedimientos de pagos y plazos para acogerse a este beneficio. Este convenio de colaboración tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de los compromisos tributarios, dando a conocer a los contribuyentes sus obligaciones de manera sencilla y cercana a través de distintas vías.

Al respecto, Sebastián Hurtado, Fiscal de la CNC, señaló que el gremio lleva a cabo diversas actividades de este tipo a través del Centro Mi Pyme Cumple, el que además realiza asesorías legales gratuitas para las pymes que comenzarán en marzo del 2021 en materias del derecho comercial y en materia laboral. Añadió que la apertura de las postulaciones es en el mes de diciembre y la información está disponible en www.mipymecumple.cl.

Hurtado agregó además que, dentro del marco del acuerdo de colaboración con el SII y dado el contexto sanitario por el que atraviesa el país, “hemos puesto a su disposición una herramienta de apoyo para el proceso de atención de observaciones a la declaración de renta año tributario 2020, esta permite acceder a la información de la declaración y contiene conexiones oficiales directas con los canales oficiales del SII”.  Al respecto, Alejandro Tapia, jefe del área de estudios y análisis de la Dirección de Grandes Contribuyentes y responsable de los acuerdos de colaboración tributaria del SII con entidades como la CNC, destacó los avances que se han logrado gracias a los acuerdos de colaboración tributaria y que han sido un gran aporte debido a la utilidad de la información que el SII ha podido compartir y al trabajo desarrollado en conjunto. “Para el SII ha sido un aporte valioso y ha permitido conocer con mayor detalle cómo se mueven las empresas y los distintos sectores y tener información que antes no teníamos. Esto nos incentiva a seguir en este camino y esperando que esto traiga resultados positivos en el futuro, en especial en el trabajo con las pymes”, añadió.

Christian Espinoza, fiscalizador del SII y asesor jefe del Departamento de Grandes Empresas Nacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes, y relator de la actividad, señaló que el SII instruyó para las empresas que declaran la renta efectiva según Contabilidad Completa un nuevo régimen opcional del “impuesto sustitutivo” de los impuestos finales por medio de la Circular N°43, de 24.06.2020, al alero de lo dispuesto por la Reforma Tributaria de la Ley N° 21.210.

Añadió que la actual Reforma Tributaria del Presidente Piñera que moderniza la legislación Tributaria, creó por medio de su artículo vigésimo quinto transitorio un régimen opcional e irrevocable del impuesto sustitutivo de los impuestos finales de la Ley de la Renta (IGC e I.A.), denominado “ISFUT” que significa “impuesto sustitutivo sobre el FUT”, es decir, aquel impuesto que se paga de tasa general fija de 30%, en reemplazo del Impuesto Global Complementario e I.A., sobre el saldo de las utilidades tributables acumuladas (pendientes de retiro o distribución), en el registro del Fondo de Utilidades Tributables (“FUT”) vigente hasta el 31.12.2016. Este régimen es opcional y pueden acceder a él los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaran sobre la base de la renta efectiva según una Contabilidad Completa, esto es, los contribuyentes de los actuales Regímenes “Semi Integrado” (Art. 14, letra A) de la LIR) y “Pro Pyme” (Art. 14, letra D), N° 3 de la LIR) o también llamado “Pro Pyme General” según el Servicio de Impuestos Internos.

Añadió que la Ley de Modernización de la Legislación Tributaria (Ley N° 21.210 de 2020), en su artículo 25 T, estableció un nuevo IS FUT, esta vez con una única tasa del 30%. Por su parte, el SII interpretó que pueden acogerse también a esta opción aquellas rentas afectas a los impuestos finales que se encuentren pendientes de tributación en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) (Circular 43, 2020). Al respecto, enumeró los beneficios que tiene acogerse a este sistema. Si se acoge al saldo FUT se entiende que la tributación final está cumplida y se da la posibilidad de retiro desde la fecha de pago del ISFUT, sin considerar las reglas de imputación que establezca la LIR a la fecha del respectivo retiro, remesa o distribución (Control REX). Por otra parte, si acoge saldo FUR, se entiende que la tributación final está cumplida en caso de enajenación de acciones o derechos sociales, Disminución de Capital, Término de Giro o cambio de Régimen.

Si quieres conocer más sobre este tema y aclarar tus dudas, revisa la actividad en el siguiente video:

 

También, puedes acceder a la presentación, en el siguiente link.

 

 

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