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Observancia de los derechos de propiedad intelectual


Las infracciones a la propiedad intelectual (PI) es una materia de constante preocupación a nivel global. Así lo ha declarado la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que ha informado de la alta demanda de asistencia técnica que los Estados miembros solicitan a dicha instancia.

Al respecto, la falsificación es entendida como la deliberada violación de un derecho de propiedad industrial, esto es en contra de una marca comercial, mientras que la piratería hace referencia a la deliberada infracción en contra de un derecho de autor.

Al cometerse uno de estos delitos se vulnera el derecho de propiedad intelectual, es decir la herramienta legal creada para ayudar a incrementar el valor de las creaciones intelectuales y que protege los intereses de sus creadores.

Chile es parte del grupo de países que han manifestado su interés por fortalecer la cooperación internacional sobre cuestiones de observancia de la propiedad intelectual. En concreto, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) contribuirá a conformar un repositorio con información sobre observancia de estos derechos, instancia que será gestionada por la Asociación Internacional de Marcas (INTA, por su sigla en inglés). La decisión fue adoptada en el marco de un reciente encuentro de oficinas de propiedad industrial de Latinoamérica.

Se ha avanzado mucho en los últimos años en fortalecer el sistema de propiedad intelectual en Chile. La creación de INAPI es probablemente el más claro ejemplo de la relevancia que el Gobierno de Chile ha conferido a esta importante herramienta para la innovación y el emprendimiento. Pero no es el único ejemplo, pues en materia de observancia, la creación en el 2007 de la Brigada de Propiedad Intelectual de la Policía de Investigaciones de Chile ha resultado muy relevante para brindar protección a los creadores e innovadores, afectados por la falsificación y piratería, a lo que se suma la iniciativa “Protege tu idea, protege tu creación”, lanzada el año 2010, que es un espacio que busca educar sobre la importancia de estos derechos y orientar a quienes son víctimas de este tipo de delitos sobre cómo proceder y qué caminos seguir, para hacer respetar sus creaciones e inventos.

Su contenido se encuentra además replicado en el Observatorio del Comercio Ilícito lanzado en el mes de junio por la Cámara Nacional de Comercio, que constituye una iniciativa pionera en la región, cuya peculiaridad está dada porque nace al alero del sector privado, incorporando a instituciones públicas claves en la lucha contra la falsificación y la piratería como un foro de interacción, que busca aprovechar las eficiencias de una mayor coordinación e intercambio de información. El Observatorio no sólo tiene un valor intrínseco, cual es entregar información sobre la materia, sino que el hecho de ser una instancia de colaboración público-privada es de por sí un gran logro.

No obstante, la PI debe ser potenciada como una herramienta de negocios, un instrumento para capitalizar mejor los esfuerzos en investigación y desarrollo. Para ello, resulta imperioso reforzar la utilidad de las bases de datos existentes en INAPI, promover un dominio público sólido y accesible para facilitar la innovación, al mismo tiempo que se debe avanzar en la misión de asegurar el cumplimiento de las normas de observancia, establecidas en la Ley 19.093. Dicha normativa, vigente desde 1991, requiere urgentemente ser actualizada, para dar cuenta de la realidad y requerimientos de nuestro país, pues sólo así permite servir adecuada y balanceada a las finalidades bajo las cuales la sociedad ha decidido proteger los derechos de PI.

El proyecto de Ley de Propiedad Industrial contempla una sección dedicada especialmente a fortalecer las normas de observancia. De esta forma, se establece una acción penal pública para la persecución de los delitos de falsificación de marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, a fin de facilitar la investigación de este tipo de delitos y, de forma consistente con el estatuto en vigor desde el año 2010 para el derecho de autor, establecen indemnizaciones predeterminadas en el caso de infracciones marcarias, facilitando con ello el resarcimiento del daño a los titulares afectados por la vulneración de sus derechos.

La iniciativa permitirá a los chilenos acceder a mayores garantías y certezas jurídicas, facilitando y fomentando el uso de la PI, en beneficio del emprendimiento con valor agregado y de la innovación en Chile, a través de nuevas figuras protegidas, del establecimiento de excepciones y limitaciones claras, de la simplificación de los procedimientos, de la disminución de los costos y tiempos asociados y también del perfeccionamiento del sistema de observancia de los derechos de PI.

Maximiliano Santa Cruz Scantlebury

Columna de Opinión
Director Nacional del INAPI y Miembro del Observatorio de Comercio Ilícito

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